La Resolución Nº 415 de 2010 emanada
del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
estableció cuatro categorías que permiten clasificar los servicios de
radiodifusión sonora que se prestan en el país. Veamos…
1-
DE ACUERDO A LA GESTIÓN DE SERVICIO.
Que como ya explicamos, puede ser en Gestión Directa o en Gestión Indirecta,
dependiendo si la persona jurídica que presta el servicio de radiodifusión es
de naturaleza pública o privada.
2-
DE ACUERDO A LA ORIENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.
a) Radiodifusión
Sonora Comercial. Cuando la programación está orientada a
satisfacer los hábitos o preferencias de los oyentes. En esta categoría,
el servicio de radiodifusión sonora se presta con ánimo de lucro por empresas
de medios de capital privado, pero sin olvidar los fines generales
(educativo, recreativo, cultural, científico e informativo).
b) Radiodifusión
Sonora de Interés Público. Cuando la programación busca
satisfacer las necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos
y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del
patrimonio cultural y natural de la nación, con el propósito de procurar el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, sin
ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado.
a) Radiodifusión
Sonora Comunitaria. Cuando la programación está orientada a
generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción
cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las
diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad,
dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la
promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de
los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.
3-
DE ACUERDO AL NIVEL DE CUBRIMIENTO.
Este se define de acuerdo al tipo de estación radiodifusora y sus parámetros
operativos. Así,
a) Zonal.
Son estaciones (emisoras) calificadas como de clase A y B. Éstas de
acuerdo a su potencia operativa, cubren áreas extensas que comprenden varios
municipios y por lo tanto están protegidas contra interferencias
objetables en el área de servicio autorizada.
b) Zonal
Restringido. Son estaciones clase C. Éstas cubren el
municipio para el cual les fue otorgada la concesión por parte del Estado sin
perjuicio que la señal pueda ser captada en las áreas rurales y centros
poblados de otros municipios y por lo tanto protegidas contra interferencias
objetables en el área de servicio autorizada.
c) Local
Restringido. Son estaciones clase D. Cubren
con parámetros restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas dentro de
un municipio, y que está obligada, por lo tanto, a implementar los mecanismos
que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, para garantizar la operación de la misma dentro de los
parámetros estipulados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
4-
DE ACUERDO A LA TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN:
a) Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM) y c) Radiodifusión Digital
y Nuevas Tecnologías (terrestres y por satélite).
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