martes, 6 de noviembre de 2018

CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN EN COLOMBIA



La Resolución Nº 415 de 2010 emanada del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, estableció cuatro categorías que permiten clasificar los servicios de radiodifusión sonora que se prestan en el país. Veamos…
1-      DE ACUERDO A LA GESTIÓN DE SERVICIO. Que como ya explicamos, puede ser en Gestión Directa o en Gestión Indirecta, dependiendo si la persona jurídica que presta el servicio de radiodifusión es de naturaleza pública o privada.
2-      DE ACUERDO A LA ORIENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.
a)      Radiodifusión Sonora Comercial. Cuando la programación está orientada a satisfacer los hábitos o preferencias  de los oyentes. En esta categoría, el servicio de radiodifusión sonora se presta con ánimo de lucro por empresas de medios de capital privado, pero sin olvidar los fines  generales (educativo, recreativo, cultural, científico e informativo).
b)      Radiodifusión Sonora de Interés Público.  Cuando la programación busca  satisfacer las necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, con el propósito de procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, sin ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado.
a)      Radiodifusión Sonora Comunitaria. Cuando la programación está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.
 3-      DE ACUERDO AL NIVEL DE CUBRIMIENTO. Este se define de acuerdo al tipo de estación radiodifusora y sus parámetros operativos. Así,
 a)      Zonal. Son estaciones (emisoras) calificadas como de clase A y B.  Éstas de acuerdo a su potencia operativa, cubren áreas extensas que comprenden varios municipios  y por lo tanto están  protegidas contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada.
b)      Zonal Restringido.  Son estaciones clase C. Éstas cubren el municipio para el cual les fue otorgada la concesión por parte del Estado sin perjuicio que la señal pueda ser captada en las áreas rurales y centros poblados de otros municipios y por lo tanto protegidas contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada.
c)       Local Restringido.   Son estaciones clase D.  Cubren con parámetros restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas dentro de un municipio, y que está obligada, por lo tanto, a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para garantizar la operación de la misma dentro de los parámetros estipulados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
4-      DE ACUERDO A LA TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN: a) Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM) y c) Radiodifusión Digital y Nuevas Tecnologías (terrestres y por satélite).


1 comentario:

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